domingo, 10 de mayo de 2015

Orden Jurídico. Jerarquía de las Normas Jurídicas. Principios del Orden Jurídico.

¿Cuáles son las Normas Jurídicas que organizan la convivencia en nuestro país?
Estas Normas Jurídicas que se encuentran ordenadas y organizadas componen lo que se denomina Orden Jurídico.
Definición de Orden Jurídico.
"Es un conjunto de normas jurídicas que se encuentran ordenadas según su jerarquía o importancia"
Se compone de diversos "escalones" en los cuales encontramos a una o varias normas jurídicas.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

                    1°Constitución de la República Oriental del Uruguay.
                 
                    2°Leyes- Códigos- Decretos de las Juntas Departamentales 
                                        (Actos legislativos)                                
                    
                    3°Reglamentos- Decretos del Poder Ejecutivo- Circulares
                               (Actos administrativos generales)
                         
                    4°Resoluciones- Sentencias-Contratos 
                         (Actos administrativos individuales)

                                             PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO.
Estas normas jurídicas que integran nuestro Ordenamiento Jurídico, no pueden contradecirse entre sí, esto es, una norma de inferior jerarquía no puede decir algo contrario a la de superior jerarquía.
Como es posible que las normas se contradigan entre sí porque son creaciones de los seres humanos y podemos equivocarnos, existen principios para regular esa situación.
Los principios aplicables para los casos en que existan contradicciones entre las normas jurídicas son tres:
1- Principio de jerarquía.
2- Principio de derogación.
3- Principio de competencia.

1- PRINCIPIO DE JERARQUÍA.
Las normas jurídicas están jerarquizadas, es decir que una tiene más fuerza o importancia que las otras, por tanto, si tenemos dos normas de diferente jerarquía que se contradicen, debemos aplicar la de mayor jerarquía.

Ejemplo: La Constitución de la República (norma de mayor jerarquía, ubicada en el primer escalón) establece en su artículo 26 que "a nadie se le aplicará la pena de muerte". Supongamos que se aprueba un nuevo Código Penal (norma jurídica de menor valor o importancia que la Constitución, ubicada en el segundo escalón) que establece la pena de muerte para determinados delitos.
¿Que norma aplicamos? Por el principio de jerarquía aplicamos la Constitución de la República que es la norma de superior jerarquía.

2- PRINCIPIO DE DEROGACIÓN.
Este principio se aplica cuando existen norma jurídicas de la misma jerarquía y dictadas por el mismo órgano, pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga (deja sin efecto) a la norma anterior en el tiempo.

Ejemplo: nuestro Código Civil Uruguayo (norma jurídica ubicada en el segundo escalón) establecía que la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, posteriormente  surgió una Ley (norma jurídica ubicada en el segundo escalón) que estableció que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
¿Qué norma aplicamos? Por el principio de derogación aplicamos la Ley posterior en el tiempo, esto es, la Ley que establece la mayoría de edad a los 18 años.

3- PRINCIPIO DE COMPETENCIA.
Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de la misma jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia.

Ejemplo: Supongamos que se dicta una Ley que establece la creación de un monumento en honor a determinada personalidad destacada del departamento de Florida, ubicándolo en un sector de la ciudad. Pero existe un Decreto de la Junta Departamental de Florida (norma jurídica ubicada en el segundo escalón) que establece que en ese lugar no se pueden colocar monumentos porque acarrea problemas en el tránsito.
¿Qué norma aplicamos? La ubicación del monumento en un determinado lugar es un problema urbanístico y por tanto es de competencia del Gobierno Departamental y no nacional, por lo tanto, aplicamos el Decreto de la Junta Departamental, por el principio de competencia.

Bibliografía:
- Sosa, A; Iglesias, E. (1998) Introducción al Conocimiento Jurídico. Uruguay: Editorial Nueva Jurídica.
-   García Máynez, E. (2002) Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrúa S.A.

viernes, 19 de septiembre de 2014

Normas de Convivencia.

  Normas de Convivencia.
 
Normas Morales: se refieren a aspectos más generales y más básicos de las relaciones con los otros y tratan de la Justicia, integridad y el respeto a sus derechos. Casi todas las personas la comparten, no respetarlas suele ir unido a una reprobación.

Normas Sociales o convencionalismos: son prácticas que realizamos cotidianamente como: forma de vestirnos, de comer, de saludar.
A diferencia de las normas morales lo que interesa es la conducta que exterioriza el individuo y no si lo hace convencido de que eso es lo correcto.


Normas religiosas: son las normas que regularon la convivencia de las personas en las primeras sociedades.
Éstas normas surgían de las palabras de los Dioses y eran dictadas por Sacerdotes. Hoy solamente estas normas son cumplidas por las personas que se adhieren a determinada religión.



 Normas Jurídicas: son reglas o pautas de conducta dictadas por los órganos del Estado, están escritas y expresan lo que está permitido y prohibido
Extraído y adaptado de:
 - Bottero, M., Escoto, L & Goncalvez, S. (2008). Educación Social y Cívica. Uruguay: Ediciones de la Plaza.
- Garrido, R; Harriett, S; Ramallo, J &Traversa, F. (2010). Ciudadanos Hoy. Uruguay: Editorial Contexto..




Actividad.
A partir de las siguientes situaciones planteadas, indica a qué tipo de normas de comportamiento refieren cada una de ellas.
1- Comer con cubiertos________________________________
2- Ir a misa los domingos_______________________________
3- Asistir a la Escuela Técnica con uniforme_________________
4- No mentir________________________________________


Características de las normas jurídicas.
Las normas jurídicas presentan una serie de características que las diferencian del resto de las normas estudiadas.
Algunas de esas características son: la  bilateralidad, la generalidad, la obligatoriedad, la imperatividad, la coercibilidad.
Bilateralidad: significa que las normas jurídicas a la vez que establecen obligaciones para uno, concede al mismo tiempo facultades para otro.
Por ejemplo: un estudiante le presta un libro a otro compañero. El que recibe el libro en préstamo, tiene la obligación de devolverlo y el que dio  en préstamo el libro tiene la facultad de exigir que se lo devuelva.
Generalidad: significa que las normas jurídicas se aplican a un número indeterminado de personas. La mayor parte de las normas jurídicas alcanzan a todos los individuos de la sociedad, pero pueden existir normas jurídicas particulares o individuales que alcanzan a ciertas personas,
Para explicar mejor esta característica pensemos en el siguiente ejemplo: existe una disposición que establece que todos los estudiantes de la Escuela Técnica deben ingresar a la Institución con uniforme. Esta disposición es particular porque alcanza solo a los estudiantes.
 Si la disposición dijera: "queda prohibido entrar a la Institución con bermudas", se trataría de una disposición general porque alcanza a todas las personas que ingresan a la Institución.
Obligatoriedad: significa que las normas jurídicas obligan a todas las personas comprendidas en ellas y en el caso de no cumplirlas existe una sanción.
La única forma de garantizar esa obligatoriedad es sancionando a quien no cumple.
Ejemplo de obligatoriedad: se establece que para rendir exámenes será obligatorio presentar la cédula de identidad vigente. Si no presentamos la cédula, no podremos rendir el examen en ese período, esa es la sanción.
Imperatividad: significa que las normas jurídicas son impuestas a las personas y éstas están obligadas a cumplirlas  más allá de si están de acuerdo o no con las mismas porque si no tendrán una sanción.
Pensemos en el siguiente ejemplo: la nueva ley de seguridad vial N° 19. 061 establece el uso obligatorio de un maletín de primeros auxilios en los vehículos de cuatro ruedas. Esto generó polémica en la población, se cuestionó su contenido y el precio. Más allá de ello, es obligatorio el uso del maletín y quien no cuente con él recibirá una sanción (multa).
Coercibilidad: significa la posibilidad de recurrir a la fuerza en caso de incumplimiento. Quien incumple con lo que en ellas se establece recibirá una sanción. En el ejemplo anterior, la sanción es la multa.
Extraído y adaptado de:
 Bottero, M., Escoto, L & Goncalvez, S. (2008). Educación Social y Cívica. Uruguay: Ediciones de la Plaza.
- Garrido, R; Harriett, S; Ramallo, J &Traversa, F. (2010). Ciudadanos Hoy. Uruguay: Editorial Contexto..