viernes, 19 de septiembre de 2014

Normas de Convivencia.

  Normas de Convivencia.
 
Normas Morales: se refieren a aspectos más generales y más básicos de las relaciones con los otros y tratan de la Justicia, integridad y el respeto a sus derechos. Casi todas las personas la comparten, no respetarlas suele ir unido a una reprobación.

Normas Sociales o convencionalismos: son prácticas que realizamos cotidianamente como: forma de vestirnos, de comer, de saludar.
A diferencia de las normas morales lo que interesa es la conducta que exterioriza el individuo y no si lo hace convencido de que eso es lo correcto.


Normas religiosas: son las normas que regularon la convivencia de las personas en las primeras sociedades.
Éstas normas surgían de las palabras de los Dioses y eran dictadas por Sacerdotes. Hoy solamente estas normas son cumplidas por las personas que se adhieren a determinada religión.



 Normas Jurídicas: son reglas o pautas de conducta dictadas por los órganos del Estado, están escritas y expresan lo que está permitido y prohibido
Extraído y adaptado de:
 - Bottero, M., Escoto, L & Goncalvez, S. (2008). Educación Social y Cívica. Uruguay: Ediciones de la Plaza.
- Garrido, R; Harriett, S; Ramallo, J &Traversa, F. (2010). Ciudadanos Hoy. Uruguay: Editorial Contexto..




Actividad.
A partir de las siguientes situaciones planteadas, indica a qué tipo de normas de comportamiento refieren cada una de ellas.
1- Comer con cubiertos________________________________
2- Ir a misa los domingos_______________________________
3- Asistir a la Escuela Técnica con uniforme_________________
4- No mentir________________________________________


Características de las normas jurídicas.
Las normas jurídicas presentan una serie de características que las diferencian del resto de las normas estudiadas.
Algunas de esas características son: la  bilateralidad, la generalidad, la obligatoriedad, la imperatividad, la coercibilidad.
Bilateralidad: significa que las normas jurídicas a la vez que establecen obligaciones para uno, concede al mismo tiempo facultades para otro.
Por ejemplo: un estudiante le presta un libro a otro compañero. El que recibe el libro en préstamo, tiene la obligación de devolverlo y el que dio  en préstamo el libro tiene la facultad de exigir que se lo devuelva.
Generalidad: significa que las normas jurídicas se aplican a un número indeterminado de personas. La mayor parte de las normas jurídicas alcanzan a todos los individuos de la sociedad, pero pueden existir normas jurídicas particulares o individuales que alcanzan a ciertas personas,
Para explicar mejor esta característica pensemos en el siguiente ejemplo: existe una disposición que establece que todos los estudiantes de la Escuela Técnica deben ingresar a la Institución con uniforme. Esta disposición es particular porque alcanza solo a los estudiantes.
 Si la disposición dijera: "queda prohibido entrar a la Institución con bermudas", se trataría de una disposición general porque alcanza a todas las personas que ingresan a la Institución.
Obligatoriedad: significa que las normas jurídicas obligan a todas las personas comprendidas en ellas y en el caso de no cumplirlas existe una sanción.
La única forma de garantizar esa obligatoriedad es sancionando a quien no cumple.
Ejemplo de obligatoriedad: se establece que para rendir exámenes será obligatorio presentar la cédula de identidad vigente. Si no presentamos la cédula, no podremos rendir el examen en ese período, esa es la sanción.
Imperatividad: significa que las normas jurídicas son impuestas a las personas y éstas están obligadas a cumplirlas  más allá de si están de acuerdo o no con las mismas porque si no tendrán una sanción.
Pensemos en el siguiente ejemplo: la nueva ley de seguridad vial N° 19. 061 establece el uso obligatorio de un maletín de primeros auxilios en los vehículos de cuatro ruedas. Esto generó polémica en la población, se cuestionó su contenido y el precio. Más allá de ello, es obligatorio el uso del maletín y quien no cuente con él recibirá una sanción (multa).
Coercibilidad: significa la posibilidad de recurrir a la fuerza en caso de incumplimiento. Quien incumple con lo que en ellas se establece recibirá una sanción. En el ejemplo anterior, la sanción es la multa.
Extraído y adaptado de:
 Bottero, M., Escoto, L & Goncalvez, S. (2008). Educación Social y Cívica. Uruguay: Ediciones de la Plaza.
- Garrido, R; Harriett, S; Ramallo, J &Traversa, F. (2010). Ciudadanos Hoy. Uruguay: Editorial Contexto..




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